Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato FIST y distintos representantes del mismo contra la empresa WEBHELP y condena a la demandada a entregar a los delegados sindicales del referido sindicato la misma información y documentación que a los Comités de Empresa si bien referida al ámbito de toda la empresa. Previamente se estima la excepción de falta de competencia objetiva ( respecto de peticiones de representantes unitarios y de delegados de centro, así como de la tutela la libertad sindical individual), de falta de legitimación activa y prescripción, de 15 comportamientos denunciados solo se estima la demanda respecto del derecho de información en los términos arriba referidos.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demandada de conflicto colectivo que afecta únicamente a trabajadores adscritos a un centro de trabajo de Ciudad Real y habiendo acordado el Juzgado de lo Social número 1 ce dicha ciudad su falta de competencia, acuerda promover conflicto negativo de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 de 381,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
Resumen: La empresa BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin entrar a conocer el fondo del asunto. La controversia se centra en la competencia para conocer la impugnación de una sanción de 61.875 euros impuesta a la empresa por la TGSS por falta de alta y cotización en la Seguridad Social de once personas detectadas en una inspección de trabajo. La empresa solicitaba que se declarase la competencia del orden jurisdiccional social y la reposición de las actuaciones para dictar nueva sentencia. La TGSS defendía la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 3/2023, que modificó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), suprimiendo el apartado d) del artículo 148 LRJS y estableciendo en el artículo 3 f) LRJS la exclusión del orden social para impugnaciones relativas a actos administrativos en materia de Seguridad Social, como las sanciones por falta de alta y cotización. El tribunal analizó los hechos probados, destacando que la sanción fue impuesta tras la inspección y confirmada en vía administrativa, y que la Ley 3/2023, aunque modificó la competencia, no es aplicable retroactivamente a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la interpretación conjunta de la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que la impugnación de sanciones por incumplimiento de obligaciones de afiliación, alta o cotización corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no al orden social, dado que no se sanciona la laboralidad de la relación sino el incumplimiento de obligaciones administrativas en materia de Seguridad Social. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que declaró la incompetencia del orden social para conocer del recurso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL y se confirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la impugnación de la sanción impuesta por la TGSS. El TSJ impone las costas a la empresa recurrente.
Resumen: Reitera el actor la nulidad del despido verbal que alega desde una subyacente relación de trabajo con su esposa que la sentencia recurrida rechaza. Examina la Sala las implicaciones (juridicas) de la relación conyugal con la de trabajo por cuenta ajena atendiendo a las normas (tanto sustantivas-laborales como de Seguridad Social) más directamente comprometidas por aquella litigiosa calificación (en singular referencia al umbral de laboralidad de una prestación de actividad en régimen familar). Normativa que (a entender de la Sala) conforma una prsunción iuris tantum de exclusión de la relación de trabajo en la medida que la norma estatutaria así lo dispone respecto a familiares-convivientes con vinculo matrimonial.
Partiendo de las notas caracteristicas propias del contrato de trabajo (en concreto, las referentes a la dependencia y ajeneidad) se advierte que el demandante prestaba sus servicios como gerente-coordinador de todas las tareas de gestión y administración de la empresa; no sometiéndose al ámbito de dirección y control propio de la relación laboral. Además de disponer libremente de las cantidades que figuraban en la cuenta de la empresa 3 dias antes de que comunicara a la demandada su voluntad de divorciarse.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
Resumen: Se interpone por CCOO demanda de tutela del derecho a la huelga contra el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música denunciando que habiéndose convocado una huelga a nivel nacional, se produjeron actos lesivos del derecho de huelga en la ciudad de Zaragoza. La Sala declara su falta de competencia pues considera que la misma no viene determinada por el ámbito territorial de la huelga sino por el de la lesión del derecho fundamental.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, aborda el recurso deducido contra la sentencia de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT contra Paradores de Turismo, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a percibir el 70% del fondo de productividad correspondiente al año 2020, conforme al artículo 28 del convenio colectivo aplicable. La controversia gira en torno a la interpretación de dicho artículo, que condiciona el abono del 70% del fondo a que en cada parador se haya superado el margen bruto de explotación del año anterior, sin incluir amortizaciones ni inversiones. La sentencia recurrida desestimó la pretensión principal y declaró la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer la pretensión subsidiaria relativa a cuatro paradores concretos, atribuyendo esta competencia a los juzgados de lo social. El TS examina la competencia y concluye que, dado que el derecho a percibir el 70% del fondo depende de la situación económica específica de cada parador, la pretensión principal también debe ser conocida por los juzgados de lo social correspondientes a cada centro, no por la AN. Por tanto, se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN para conocer tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria.